Código federal

Artículo 1895 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1895.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.

CAPITULO IV De la Gestión de Negocios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1895 del Código Civil Federal se refiere a las consecuencias de entregar algo para un propósito ilícito o que vaya en contra de las buenas costumbres. Si se realiza tal entrega, la persona que recibió el bien no podrá quedárselo.

En este caso, el 50% del valor de lo entregado se destinará a la Beneficencia Pública, mientras que la otra mitad puede ser recuperada por la persona que hizo la entrega. Esto implica que, aunque el fin para el cual se entregó el bien sea inapropiado, hay un mecanismo para que parte de lo entregado se utilice en beneficio de la sociedad y se garantice el derecho del entregante a recuperar lo que le corresponde.

  • Entrega para fines ilícitos o contrarios a las buenas costumbres.
  • El bien no se queda con el receptor.
  • 50% va a la Beneficencia Pública.
  • 50% puede ser recuperado por quien lo entregó.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1895 de Código Civil Federal?

El artículo 1895 del Código Civil Federal se refiere a las consecuencias de entregar algo para un propósito ilícito o que vaya en contra de las buenas costumbres. Si se realiza tal entrega, la persona que recibió el bien no podrá quedárselo. En este caso, el 50% del valor de lo…

¿Está vigente el artículo 1895?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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