El artículo 1903 del Código Civil Federal se refiere a la figura del gestor, que es la persona que se encarga de manejar un asunto en beneficio de otra. Cuando el gestor actúa de manera útil, es decir, realiza acciones que benefician al dueño del asunto, este último tiene la obligación de cumplir con las responsabilidades que el gestor haya asumido en su nombre.
Además, el dueño debe reembolsar los gastos que el gestor haya incurrido en el proceso de gestión. Esto implica que si alguien actúa en beneficio de otro, el beneficiario debe reconocer y cubrir los compromisos y costos generados por esa gestión.
- El dueño debe cumplir obligaciones contraídas por el gestor.
- Los gastos generados por la gestión deben ser pagados por el dueño.
- La gestión debe ser útil para que se apliquen estas obligaciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.