Código federal

Artículo 1904 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1904.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1904 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de un gestor, es decir, una persona que realiza una gestión en nombre de otra. Este artículo establece que el gestor tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios que haya realizado mientras cumplía con su función. Además, también se le deben pagar los intereses legales que correspondan a esos gastos.

Sin embargo, es importante destacar que el gestor no puede cobrar una retribución adicional por el trabajo que realizó en la gestión. Esto significa que su compensación se limita a los gastos y los intereses, sin derecho a un pago extra por su labor.

  • El gestor puede reclamar gastos necesarios.
  • Se deben pagar intereses legales sobre esos gastos.
  • No tiene derecho a cobrar por su trabajo de gestión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1904 de Código Civil Federal?

Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

¿Está vigente el artículo 1904?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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