Código federal

Artículo 1908 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1908.- Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no constar que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1908 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona, que no es el obligado a proporcionar alimentos, decide ofrecer apoyo económico a alguien que lo necesita. En este caso, la persona que da los alimentos puede reclamar el importe de lo que ha dado al obligado, siempre y cuando no se demuestre que lo hizo con la intención de realizar un acto de beneficencia.

  • Un extraño puede dar alimentos sin el consentimiento del obligado.
  • El extraño tiene derecho a recuperar el dinero gastado en alimentos.
  • La recuperación del importe depende de la intención del extraño al dar los alimentos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1908 de Código Civil Federal?

Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no constar que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.

¿Está vigente el artículo 1908?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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