Artículo 1909 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1909.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
CAPITULO V De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.