Código federal

Artículo 1910 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1910 del Código Civil Federal establece que si una persona causa daño a otra de manera ilícita o en contra de las buenas costumbres, tiene la obligación de reparar ese daño. Sin embargo, hay una excepción: si la persona que sufrió el daño actuó con culpa o negligencia inexcusable, la persona responsable puede no estar obligada a reparar el daño.

  • Obligación de reparar daños causados ilícitamente.
  • Se considera también el daño causado contra las buenas costumbres.
  • Excepción: si la víctima actuó con culpa o negligencia inexcusable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1910 de Código Civil Federal?

El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

¿Está vigente el artículo 1910?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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