Código federal

Artículo 1919 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1919 del Código Civil Federal establece que las personas que ejercen la patria potestad, es decir, los padres o tutores, son responsables de los daños y perjuicios que causen los menores que están bajo su cuidado y que viven con ellos. Esto significa que si un menor causa algún daño a otra persona o a sus bienes, los adultos responsables deberán hacerse cargo de las consecuencias legales y económicas de esos actos.

  • Los responsables son quienes ejercen la patria potestad.
  • La obligación de responder es por los actos de los menores.
  • Aplica solo a los menores que habitan con los responsables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1919 de Código Civil Federal?

Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.

¿Está vigente el artículo 1919?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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