Código federal

Artículo 192 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192.- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el capítulo VIII de este Título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 192 del Código Civil Federal establece que cualquier acuerdo entre cónyuges que implique la entrega de una parte de sus bienes se considerará una donación. Esto significa que si uno de los cónyuges decide ceder parte de sus bienes al otro, este acto no solo es un pacto, sino que se clasifica legalmente como una donación.

Además, esta donación debe cumplir con las disposiciones que se encuentran en el capítulo VIII del mismo Título, que regula las donaciones en general. Es importante tener en cuenta que este artículo busca proteger los derechos de ambos cónyuges en el manejo de sus bienes.

  • Los pactos entre cónyuges sobre bienes son considerados donaciones.
  • Las donaciones deben seguir lo establecido en el capítulo VIII del Título correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Civil Federal?

Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el capítulo VIII de este Título.

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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