Código federal

Artículo 193 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 193 del Código Civil Federal establece que las ganancias que se generen durante el matrimonio no pueden ser renunciadas de manera anticipada por los cónyuges. Esto significa que, mientras la pareja esté unida en matrimonio, no pueden decidir de antemano que no recibirán las ganancias que les correspondan de la sociedad conyugal.

Sin embargo, una vez que el matrimonio se disuelve o se establece una separación de bienes, los cónyuges tienen la opción de renunciar a las ganancias que les correspondan. Esto implica que, en esas circunstancias, pueden decidir no reclamar lo que les correspondería por las ganancias acumuladas durante el matrimonio.

  • No se puede renunciar a las ganancias durante el matrimonio.
  • La renuncia es posible tras la disolución del matrimonio o separación de bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Civil Federal?

No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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