El artículo 193 del Código Civil Federal establece que las ganancias que se generen durante el matrimonio no pueden ser renunciadas de manera anticipada por los cónyuges. Esto significa que, mientras la pareja esté unida en matrimonio, no pueden decidir de antemano que no recibirán las ganancias que les correspondan de la sociedad conyugal.
Sin embargo, una vez que el matrimonio se disuelve o se establece una separación de bienes, los cónyuges tienen la opción de renunciar a las ganancias que les correspondan. Esto implica que, en esas circunstancias, pueden decidir no reclamar lo que les correspondería por las ganancias acumuladas durante el matrimonio.
- No se puede renunciar a las ganancias durante el matrimonio.
- La renuncia es posible tras la disolución del matrimonio o separación de bienes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.