Código federal

Artículo 194 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 194 del Código Civil Federal establece que los bienes comunes son propiedad de ambos cónyuges mientras dure la sociedad conyugal. Esto significa que cualquier bien adquirido durante el matrimonio pertenece a ambos, sin importar quién lo haya comprado.

La administración de estos bienes se asigna a la persona que los cónyuges hayan elegido en sus capitulaciones matrimoniales. Esta elección puede ser modificada libremente, sin necesidad de justificar el cambio. Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la administración, el Juez de lo Familiar tomará la decisión correspondiente.

  • Los bienes comunes son de ambos cónyuges.
  • La administración se designa en las capitulaciones matrimoniales.
  • Se puede modificar la administración sin justificación.
  • El Juez de lo Familiar resuelve desacuerdos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Civil Federal?

El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales,…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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