Artículo 1928 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1928.- El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
Artículo reformado DOF 10-01-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.