Código federal

Artículo 196 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 196 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que uno de los cónyuges abandona injustificadamente el domicilio conyugal por un periodo mayor a seis meses. En este caso, el cónyuge que se ausenta pierde los beneficios de la sociedad conyugal desde el momento en que se produce el abandono.

Además, para que los efectos de la sociedad conyugal se reanuden, es necesario que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo expreso. Esto significa que no se reactivarán automáticamente, sino que se requiere un convenio claro entre las partes.

  • Abandono injustificado por más de seis meses.
  • Se pierde el beneficio de la sociedad conyugal desde el abandono.
  • Reanudación de efectos requiere acuerdo expreso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Civil Federal?

El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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