Código federal

Artículo 197 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La sociedad conyugal es un régimen que se establece entre los cónyuges durante el matrimonio. Según el artículo 197 del Código Civil Federal, esta sociedad puede terminar por diversas razones. Una de ellas es la disolución del matrimonio, lo que implica que los cónyuges ya no están legalmente unidos.

Además, la sociedad conyugal puede finalizar si ambos cónyuges deciden de común acuerdo disolverla. También se extingue cuando hay una sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges que se encuentra ausente. Por último, se mencionan otros casos específicos que se encuentran en el artículo 188.

  • Terminación por disolución del matrimonio.
  • Por voluntad de ambos cónyuges.
  • Por sentencia de presunción de muerte de un cónyuge ausente.
  • Otros casos previstos en el artículo 188.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Civil Federal?

La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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