Código federal

Artículo 198 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198.- En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 198 del Código Civil Federal se refiere a la nulidad en el contexto de una sociedad conyugal. Indica que, en situaciones donde se declare la nulidad, la sociedad entre los cónyuges se mantiene vigente hasta que se emita una sentencia definitiva al respecto. Esto aplica únicamente si ambos cónyuges actuaron de buena fe.

  • La nulidad se refiere a la invalidez de la sociedad conyugal.
  • La sociedad se considera activa hasta que se resuelva judicialmente la nulidad.
  • Ambos cónyuges deben haber actuado de buena fe para que se aplique esta disposición.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Civil Federal?

El artículo 198 del Código Civil Federal se refiere a la nulidad en el contexto de una sociedad conyugal. Indica que, en situaciones donde se declare la nulidad, la sociedad entre los cónyuges se mantiene vigente hasta que se emita una sentencia definitiva al respecto. Esto…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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