¿Qué establece el artículo 198 de Código Civil Federal?
El artículo 198 del Código Civil Federal se refiere a la nulidad en el contexto de una sociedad conyugal. Indica que, en situaciones donde se declare la nulidad, la sociedad entre los cónyuges se mantiene vigente hasta que se emita una sentencia definitiva al respecto. Esto…
¿Está vigente el artículo 198?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.