¿Qué establece el artículo 1971 de Código Civil Federal?
El artículo 1971 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor pierde dos cosas que debía entregar. Si ambas pérdidas son por culpa del deudor, el acreedor tiene derechos específicos. Puede optar por exigir el valor de cualquiera de las cosas perdidas,…
¿Está vigente el artículo 1971?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.