Código federal

Artículo 1970 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1970.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1970 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor pierde un bien sin haber tenido culpa en la pérdida. En este caso, se establece que el acreedor debe aceptar el bien que haya quedado disponible. Esto implica que, si el deudor no es responsable de la pérdida, el acreedor no puede exigirle que reemplace el bien perdido, sino que debe conformarse con lo que aún existe.

  • El deudor no es culpable de la pérdida del bien.
  • El acreedor está obligado a aceptar el bien que haya quedado.
  • No se puede exigir al deudor un reemplazo del bien perdido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1970 de Código Civil Federal?

Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.

¿Está vigente el artículo 1970?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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