El artículo 1970 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor pierde un bien sin haber tenido culpa en la pérdida. En este caso, se establece que el acreedor debe aceptar el bien que haya quedado disponible. Esto implica que, si el deudor no es responsable de la pérdida, el acreedor no puede exigirle que reemplace el bien perdido, sino que debe conformarse con lo que aún existe.
- El deudor no es culpable de la pérdida del bien.
- El acreedor está obligado a aceptar el bien que haya quedado.
- No se puede exigir al deudor un reemplazo del bien perdido.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.