Código federal

Artículo 1969 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1969.- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida con pago de daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1969 del Código Civil Federal se refiere a una situación en la que un acreedor tiene la opción de elegir entre dos cosas que le debe un deudor. Si una de estas cosas se pierde debido a la culpa del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir la cosa que aún existe o, en su defecto, el valor de la cosa perdida, además de recibir una compensación por los daños y perjuicios ocasionados.

  • El acreedor puede elegir entre dos cosas.
  • Si una cosa se pierde por culpa del deudor, el acreedor tiene opciones.
  • Puede optar por la cosa que queda o por el valor de la cosa perdida.
  • El acreedor también puede reclamar daños y perjuicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1969 de Código Civil Federal?

Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida con pago de daños y perjuicios.

¿Está vigente el artículo 1969?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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