Artículo 1969 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1969.- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida con pago de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.