Código federal

Artículo 1968 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1968.- Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1968 del Código Civil Federal establece que, si ambas cosas involucradas en una obligación se pierden debido a un caso fortuito, el deudor queda exento de cumplir con esa obligación. Esto significa que, en situaciones donde un evento inesperado e inevitable causa la pérdida de las cosas, el deudor no tiene que responder por ello.

  • Se refiere a la pérdida de dos cosas en una obligación.
  • El caso fortuito es un evento que no se puede prever ni evitar.
  • El deudor queda liberado de su responsabilidad en este contexto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1968 de Código Civil Federal?

Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.

¿Está vigente el artículo 1968?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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