El artículo 1968 del Código Civil Federal establece que, si ambas cosas involucradas en una obligación se pierden debido a un caso fortuito, el deudor queda exento de cumplir con esa obligación. Esto significa que, en situaciones donde un evento inesperado e inevitable causa la pérdida de las cosas, el deudor no tiene que responder por ello.
- Se refiere a la pérdida de dos cosas en una obligación.
- El caso fortuito es un evento que no se puede prever ni evitar.
- El deudor queda liberado de su responsabilidad en este contexto.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.