Código federal

Artículo 1967 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1967.- Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la responsabilidad del deudor cuando dos cosas han sido perdidas. Si una de las cosas se perdió debido a la culpa del deudor, este deberá pagar el precio de la última cosa que se perdió. Además, si ambas cosas se perdieron por culpa del deudor, también deberá compensar los daños y perjuicios que se hayan causado.

  • Si se pierden dos cosas y una fue por culpa del deudor, se paga el precio de la última perdida.
  • Si ambas cosas se pierden por culpa del deudor, se deben pagar daños y perjuicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1967 de Código Civil Federal?

Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero éste pagará…

¿Está vigente el artículo 1967?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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