Código federal

Artículo 1966 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1966.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1966 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor tiene la opción de elegir entre varias cosas para cumplir con una obligación. Si el deudor pierde alguna de estas cosas, ya sea por su propia culpa o por un evento inesperado (caso fortuito), el acreedor debe aceptar la cosa que aún esté disponible.

  • El deudor tiene derecho a elegir entre varias cosas.
  • Si pierde alguna de esas cosas, la pérdida puede ser por culpa del deudor o por un caso fortuito.
  • El acreedor está obligado a aceptar la cosa que quede disponible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1966 de Código Civil Federal?

El artículo 1966 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor tiene la opción de elegir entre varias cosas para cumplir con una obligación. Si el deudor pierde alguna de estas cosas, ya sea por su propia culpa o por un evento inesperado (caso fortuito),…

¿Está vigente el artículo 1966?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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