Código federal

Artículo 1973 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1973.- Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1973 del Código Civil Federal se refiere a una situación en la que el deudor tiene la opción de elegir entre varias cosas para cumplir con una obligación. Si una de esas cosas se pierde debido a la culpa del acreedor, el deudor tiene derechos específicos. Puede solicitar que se le libere de la obligación o que se rescinda el contrato. Además, tiene derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido a causa de esta situación.

  • El deudor puede elegir entre varias cosas para cumplir con su obligación.
  • Si una cosa se pierde por culpa del acreedor, el deudor tiene opciones.
  • Puede pedir liberarse de la obligación o rescindir el contrato.
  • Tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1973 de Código Civil Federal?

Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

¿Está vigente el artículo 1973?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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