El artículo 1974 del Código Civil Federal se refiere a una situación específica en la que un acreedor tiene la opción de elegir cómo se satisface una obligación cuando hay una cosa perdida. Esto significa que, si el acreedor decide aceptar la cosa que se ha perdido, esta será suficiente para cumplir con la deuda o la obligación que tiene el deudor.
- El acreedor tiene la opción de elegir la cosa perdida.
- Si acepta la cosa perdida, se considera que la obligación está cumplida.
Este artículo establece un mecanismo que permite al acreedor decidir cómo se puede satisfacer una deuda, lo que puede facilitar la resolución de situaciones donde los bienes originalmente acordados ya no están disponibles.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.