El artículo 1975 del Código Civil Federal se refiere a una situación en la que un acreedor tiene dos bienes, pero ambos se pierden debido a su propia culpa. En este caso, el acreedor tiene la opción de elegir cuál de los dos bienes quiere devolver, y puede decidir el precio que considere adecuado para uno de ellos.
- Se aplica cuando ambos bienes se pierden por culpa del acreedor.
- El acreedor tiene la elección sobre cuál bien devolver.
- El precio que se devuelva puede ser determinado por el acreedor.
Este artículo establece un marco para situaciones en las que la responsabilidad recae en el acreedor, otorgándole cierta flexibilidad en la resolución del problema.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.