Código federal

Artículo 1978 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1978.- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2027. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1978 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones que tienen las personas en un contrato. Si alguien tiene que entregar algo o realizar una acción y se niega a hacerlo, se presentan dos situaciones según quién tenga la elección: el acreedor o el deudor.

Si el acreedor, que es la persona que tiene derecho a recibir algo, tiene la opción de elegir, puede pedir que se le entregue la cosa o que se realice la acción por un tercero. En cambio, si el deudor, que es quien debe cumplir con la obligación, tiene la elección, puede cumplir simplemente entregando la cosa.

  • Si el acreedor elige, puede solicitar que un tercero cumpla la obligación.
  • Si el deudor elige, cumple entregando la cosa directamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1978 de Código Civil Federal?

Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2027.…

¿Está vigente el artículo 1978?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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