El artículo 1979 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor pierde un bien debido a su propia culpa. En este contexto, el acreedor, que es la persona que tiene derecho a recibir algo del deudor, tiene varias opciones disponibles. Si el acreedor tiene la facultad de elegir, puede optar por exigir el precio del bien perdido, solicitar que se cumpla con la obligación original o, en su defecto, pedir la rescisión del contrato que los une.
- La pérdida de la cosa es responsabilidad del deudor.
- El acreedor tiene derecho a elegir entre varias opciones.
- Las opciones incluyen exigir el precio, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.