El artículo 1981 del Código Civil Federal se refiere a la obligación del acreedor en relación con la prestación que debe recibir. Indica que, independientemente de si el deudor tuvo culpa o no en la pérdida de un bien, si el acreedor tiene la opción de elegir, este debe aceptar la prestación que se le ofrece.
- La culpa del deudor no afecta la obligación del acreedor.
- El acreedor tiene derecho a elegir la prestación.
- La obligación de recibir la prestación es ineludible para el acreedor.
Esto implica que, aunque haya circunstancias desfavorables, el acreedor debe cumplir con su parte en la relación contractual al aceptar lo que se le ofrezca, siempre que tenga la opción de elección.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.