El artículo 1982 del Código Civil Federal aborda una situación en la que la obligación de un deudor se considera cumplida. Esto ocurre cuando la cosa que se debía entregar se pierde, o el hecho que se debía realizar deja de prestarse, y esta pérdida o falta de prestación es atribuible al acreedor, es decir, a la persona que tiene el derecho a recibir la obligación.
- La obligación se considera cumplida si la pérdida es culpa del acreedor.
- Esto aplica tanto a cosas que se debían entregar como a hechos que se debían realizar.
- El deudor no es responsable si el incumplimiento se debe a la culpa del acreedor.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.