Código federal

Artículo 1982 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1982.- Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1982 del Código Civil Federal aborda una situación en la que la obligación de un deudor se considera cumplida. Esto ocurre cuando la cosa que se debía entregar se pierde, o el hecho que se debía realizar deja de prestarse, y esta pérdida o falta de prestación es atribuible al acreedor, es decir, a la persona que tiene el derecho a recibir la obligación.

  • La obligación se considera cumplida si la pérdida es culpa del acreedor.
  • Esto aplica tanto a cosas que se debían entregar como a hechos que se debían realizar.
  • El deudor no es responsable si el incumplimiento se debe a la culpa del acreedor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1982 de Código Civil Federal?

Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

¿Está vigente el artículo 1982?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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