Código federal

Artículo 1983 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1983.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2027 y 2028.

CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1983 del Código Civil Federal menciona que la falta de prestación del hecho se regula de acuerdo con lo que establecen los artículos 2027 y 2028. Esto significa que si hay un incumplimiento en la obligación de realizar un acto o prestar un servicio, se deben seguir las normas específicas que se encuentran en esos artículos mencionados.

Además, este artículo forma parte del Capítulo IV, que trata sobre las obligaciones mancomunadas, es decir, aquellas en las que varias personas están involucradas en el cumplimiento de una misma obligación. Es importante entender cómo se aplican estas reglas en situaciones donde hay múltiples deudores o acreedores.

  • La falta de prestación se regula por artículos específicos.
  • Forma parte de las obligaciones mancomunadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1983 de Código Civil Federal?

La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2027 y 2028. CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

¿Está vigente el artículo 1983?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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