Código federal

Artículo 1988 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1988.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La solidaridad en el ámbito legal se refiere a la situación en la que varias personas son responsables de una obligación de manera conjunta. Este artículo aclara que la solidaridad no se asume automáticamente; es decir, no se da por hecho. Para que exista, debe estar establecida ya sea por disposición de la ley o por un acuerdo explícito entre las partes involucradas.

  • La solidaridad requiere un fundamento legal o un acuerdo entre las partes.
  • No se puede suponer que existe solidaridad sin una base clara.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1988 de Código Civil Federal?

La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

¿Está vigente el artículo 1988?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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