Código federal

Artículo 1989 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1989 del Código Civil Federal se refiere a la figura de los deudores solidarios y los derechos de los acreedores. En este contexto, cada acreedor tiene la facultad de exigir el pago total o parcial de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, ya sea a uno solo o a todos en conjunto.

Si un acreedor decide reclamar la totalidad de la deuda a uno de los deudores y este resulta ser insolvente, el acreedor puede solicitar el pago a los demás deudores. En caso de que se haya acordado que solo se reclame una parte de la deuda o se haya consentido en dividirla, los acreedores aún pueden exigir el total de la deuda a los demás deudores, descontando la parte que ya ha sido liberada.

  • Los acreedores pueden exigir el pago a cualquiera de los deudores solidarios.
  • Si un deudor es insolvente, se puede reclamar a los demás.
  • Si se acepta dividir la deuda, se puede exigir el total a los demás deudores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1989 de Código Civil Federal?

Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente,…

¿Está vigente el artículo 1989?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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