El artículo 1995 del Código Civil Federal se refiere a la figura del deudor solidario, que es aquel que comparte la obligación de pagar una deuda con otros deudores. Este artículo establece que el deudor solidario puede oponer ciertas defensas o excepciones ante las reclamaciones del acreedor.
Las excepciones que puede utilizar son las que surgen de la naturaleza de la obligación, es decir, aquellas que están relacionadas directamente con el tipo de deuda. Además, puede presentar excepciones que sean personales, es decir, que solo le correspondan a él y no a los demás deudores solidarios.
- El deudor solidario puede oponer excepciones relacionadas con la obligación.
- También puede usar excepciones que son personales a su situación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.