Artículo 1996 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1996.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.