Código federal

Artículo 2004 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2004.- La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible, ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2004 del Código Civil Federal se refiere a dos conceptos importantes en el ámbito de las obligaciones: la solidaridad y la indivisibilidad. La solidaridad implica que varias personas pueden ser responsables de una misma obligación, mientras que la indivisibilidad se refiere a que una obligación no puede cumplirse parcialmente.

Este artículo aclara que el hecho de que una obligación sea solidaria no significa que sea indivisible. Asimismo, si una obligación es indivisible, esto no la convierte automáticamente en solidaria. En resumen, estos dos conceptos son distintos y no se afectan mutuamente.

  • La solidaridad implica responsabilidad compartida entre varias personas.
  • La indivisibilidad significa que la obligación no puede cumplirse en partes.
  • Ser solidario no implica que la obligación sea indivisible y viceversa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2004 de Código Civil Federal?

La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible, ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.

¿Está vigente el artículo 2004?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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