El artículo 2005 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones que pueden existir entre varias personas, ya sean deudores o acreedores. Las obligaciones se dividen en dos tipos: divisibles e indivisibles.
Las obligaciones divisibles son aquellas que pueden ser cumplidas en partes, mientras que las indivisibles deben cumplirse en su totalidad. Este artículo establece que, en el caso de obligaciones divisibles con más de un deudor o acreedor, se aplicarán las reglas generales de las obligaciones. Por otro lado, las obligaciones indivisibles con múltiples deudores o acreedores seguirán disposiciones específicas que se mencionarán más adelante.
- Obligaciones divisibles: se pueden cumplir en partes.
- Obligaciones indivisibles: deben cumplirse en su totalidad.
- Reglas comunes aplican a obligaciones divisibles con varios deudores o acreedores.
- Obligaciones indivisibles tendrán disposiciones específicas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.