Código federal

Artículo 2006 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2006.- Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.

Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2006 del Código Civil Federal se refiere a las deudas que son indivisibles. Esto significa que cuando varias personas contraen una deuda que no se puede dividir, cada una de ellas es responsable de la totalidad de la deuda, sin importar si se acordó que fueran solidarios o no. En otras palabras, si uno de los deudores no paga, los demás deben cubrir la parte que le corresponde.

Además, si uno de los deudores fallece, sus herederos también asumirán la responsabilidad de la deuda indivisible. Esto implica que la obligación no se extingue con la muerte del deudor, sino que se transfiere a sus herederos.

  • Deudores conjuntos son responsables de la deuda completa.
  • No se requiere que se estipule solidaridad para esta obligación.
  • Los herederos también son responsables de deudas indivisibles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2006 de Código Civil Federal?

Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad. Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una…

¿Está vigente el artículo 2006?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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