Código federal

Artículo 2008 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2008.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2008 del Código Civil Federal se refiere a la obligación indivisible, que es aquella que no puede ser dividida entre varios deudores o acreedores. Para que se pueda liberar a un deudor de esta obligación o realizar una quita, es necesario contar con el consentimiento de todos los acreedores involucrados. Esto significa que no se puede tomar una decisión unilateralmente; todos deben estar de acuerdo.

  • La obligación es indivisible, lo que implica que no se puede fraccionar.
  • Se requiere el consentimiento de todos los acreedores para cualquier modificación.
  • Las decisiones sobre la obligación no pueden ser tomadas por uno solo de los acreedores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2008 de Código Civil Federal?

Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.

¿Está vigente el artículo 2008?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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