Código federal

Artículo 2011 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2011.- La prestación de cosa puede consistir:

I. En la traslación de dominio de cosa cierta;

II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;

III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2011 del Código Civil Federal menciona las diferentes formas en que se puede cumplir con una obligación relacionada con una cosa. Estas formas son:

  • Traslación de dominio: Implica transferir la propiedad de un bien específico a otra persona.
  • Enajenación temporal: Se refiere a ceder el uso o disfrute de un bien por un periodo determinado, sin transferir la propiedad.
  • Restitución o pago: Consiste en devolver un bien que pertenece a otra persona o en pagar una obligación que se debe.

Estas modalidades permiten que las partes involucradas en una obligación tengan claridad sobre cómo se puede cumplir con lo pactado en un contrato o acuerdo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2011 de Código Civil Federal?

La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de cosa cierta; II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

¿Está vigente el artículo 2011?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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