Código federal

Artículo 2010 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2010.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:

I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;

II. Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

CAPITULO V De las Obligaciones de Dar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2010 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de pagar daños y perjuicios en caso de que una obligación se vuelva divisible. Esto significa que, si se determina que hay que pagar por daños, se aplican ciertas reglas dependiendo de la culpa de los deudores.

  • Todos culpables: Si todos los deudores tienen culpa, cada uno responderá por los daños de acuerdo al interés que tenga en la obligación.
  • Algunos culpables: Si solo algunos de los deudores son culpables, solo ellos serán responsables de los daños y perjuicios.

En resumen, la responsabilidad por daños se distribuye entre los deudores según su grado de culpa y su interés en la obligación original.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2010 de Código Civil Federal?

Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes: I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos…

¿Está vigente el artículo 2010?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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