Código federal

Artículo 202 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 202 del Código Civil Federal aborda una situación en la que ambos cónyuges actuaron de mala fe. En este contexto, se refiere a las utilidades obtenidas durante el matrimonio. Si ambos cónyuges han actuado de manera deshonesta, las ganancias generadas se destinarán a los hijos, si los hay. En caso de no existir hijos, las utilidades se dividirán de acuerdo con la proporción de lo que cada uno aportó al matrimonio.

  • Las utilidades se refieren a las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
  • Si hay hijos, las utilidades se asignan a ellos.
  • Si no hay hijos, se reparte según la aportación de cada cónyuge.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Civil Federal?

Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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