Código federal

Artículo 203 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 203 del Código Civil Federal se refiere a lo que sucede cuando se disuelve una sociedad, como puede ser un matrimonio o una sociedad de negocios. Al disolverse, se debe hacer un inventario de los bienes que se poseen. Sin embargo, hay ciertos objetos que no se incluirán en este inventario.

Los bienes que quedan fuera del inventario son:

  • El lecho.
  • Los vestidos ordinarios.
  • Los objetos de uso personal de los consortes.

Estos artículos son considerados de propiedad personal y, por lo tanto, pertenecen a los consortes o a sus herederos, y no forman parte de los bienes que se deben dividir tras la disolución de la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Civil Federal?

Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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