Código federal

Artículo 204 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 204 del Código Civil Federal se refiere al proceso de liquidación de bienes al finalizar un matrimonio. Primero, se realiza un inventario de los bienes y deudas del fondo social. Luego, se procede a pagar las deudas que existan. Cada cónyuge recupera lo que aportó al matrimonio, y si queda un sobrante, este se reparte entre ambos de acuerdo a lo que hayan acordado.

Si hay pérdidas, estas se restan del total que le corresponde a cada cónyuge, basándose en las ganancias que deberían haber recibido. En caso de que solo uno de los cónyuges haya aportado capital, la pérdida se deduce completamente de esa aportación.

  • Se paga primero las deudas del fondo social.
  • Cada cónyuge recupera su aportación inicial.
  • El sobrante se divide según lo convenido.
  • Las pérdidas se deducen proporcionalmente de las utilidades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código Civil Federal?

El artículo 204 del Código Civil Federal se refiere al proceso de liquidación de bienes al finalizar un matrimonio. Primero, se realiza un inventario de los bienes y deudas del fondo social. Luego, se procede a pagar las deudas que existan. Cada cónyuge recupera lo que aportó al…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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