El artículo 2022 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones de dar, específicamente cuando el objeto de la obligación es una cosa que se identifica solo por su género y calidad. Esto significa que, en un principio, no se especifica un bien concreto, sino que se habla de una categoría general.
Una vez que el deudor o el acreedor elige una cosa específica dentro de esa categoría, se considera que la cosa ha sido individualizada. En caso de que esta cosa se pierda o se deteriore, se aplicarán las reglas que se encuentran en el artículo 2017, que trata sobre las consecuencias de la pérdida o deterioro de las cosas en obligaciones.
- Obligación de dar: se refiere a entregar un bien.
- Cosa designada por género y calidad: no se especifica un bien concreto inicialmente.
- Individualización: ocurre al elegir un bien específico.
- Reglas aplicables en caso de pérdida o deterioro: se remite al artículo 2017.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.