Código federal

Artículo 2023 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2023.- En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;

III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;

IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2023 del Código Civil Federal se refiere a la enajenación de bienes con reserva de la posesión, uso o goce por un tiempo determinado. Establece varias reglas que se deben seguir en caso de que ocurra una pérdida de la cosa en cuestión.

  • Si hay un acuerdo claro entre las partes, se debe cumplir lo que se haya estipulado.
  • Si la pérdida ocurre por culpa de uno de los contratantes, esa persona será responsable del importe de la pérdida.
  • Si no hay un acuerdo o culpa, cada parte asumirá la pérdida correspondiente, ya sea total o parcial.
  • En caso de pérdida parcial y sin acuerdo entre las partes, se nombrarán peritos para determinar la disminución de los derechos de cada uno.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2023 de Código Civil Federal?

En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes: I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado; II. Si la pérdida fuere por…

¿Está vigente el artículo 2023?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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