El artículo 2024 del Código Civil Federal se refiere a los contratos donde la entrega de un bien no implica que se transfiera la propiedad de ese bien. En estos casos, el riesgo asociado a la cosa recae sobre el acreedor, es decir, la persona que tiene derecho a recibir la prestación.
Sin embargo, hay una excepción: si la otra parte del contrato actúa con culpa o negligencia, entonces el riesgo puede cambiar. Esto significa que si la parte que debe cumplir con la obligación no lo hace de manera adecuada, podría ser responsable de los daños o pérdidas que ocurran.
- El riesgo en ciertos contratos es del acreedor.
- La propiedad no se transfiere con la entrega de la cosa.
- La culpa o negligencia de la otra parte puede modificar quién asume el riesgo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.