Código federal

Artículo 2024 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2024.- En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2024 del Código Civil Federal se refiere a los contratos donde la entrega de un bien no implica que se transfiera la propiedad de ese bien. En estos casos, el riesgo asociado a la cosa recae sobre el acreedor, es decir, la persona que tiene derecho a recibir la prestación.

Sin embargo, hay una excepción: si la otra parte del contrato actúa con culpa o negligencia, entonces el riesgo puede cambiar. Esto significa que si la parte que debe cumplir con la obligación no lo hace de manera adecuada, podría ser responsable de los daños o pérdidas que ocurran.

  • El riesgo en ciertos contratos es del acreedor.
  • La propiedad no se transfiere con la entrega de la cosa.
  • La culpa o negligencia de la otra parte puede modificar quién asume el riesgo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2024 de Código Civil Federal?

En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

¿Está vigente el artículo 2024?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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