El artículo 2038 del Código Civil Federal se refiere a la cesión de derechos, que es el acto mediante el cual una persona (el cedente) transfiere sus derechos a otra (el cesionario). Este artículo establece que si el deudor, que es la persona que debe cumplir con una obligación, está presente en el momento de la cesión y no se opone a ella, o si está ausente pero ha aceptado la cesión, se considera que se ha realizado la notificación de dicha cesión.
- El deudor puede estar presente o ausente.
- La oposición del deudor a la cesión es clave; si no se opone, se acepta.
- La aceptación por parte del deudor debe ser comprobada si está ausente.
En resumen, la notificación de la cesión se considera efectiva en ambos casos, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.