Código federal

Artículo 2038 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2038.- Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2038 del Código Civil Federal se refiere a la cesión de derechos, que es el acto mediante el cual una persona (el cedente) transfiere sus derechos a otra (el cesionario). Este artículo establece que si el deudor, que es la persona que debe cumplir con una obligación, está presente en el momento de la cesión y no se opone a ella, o si está ausente pero ha aceptado la cesión, se considera que se ha realizado la notificación de dicha cesión.

  • El deudor puede estar presente o ausente.
  • La oposición del deudor a la cesión es clave; si no se opone, se acepta.
  • La aceptación por parte del deudor debe ser comprobada si está ausente.

En resumen, la notificación de la cesión se considera efectiva en ambos casos, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2038 de Código Civil Federal?

Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.

¿Está vigente el artículo 2038?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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