El artículo 2039 del Código Civil Federal se refiere a la cesión de créditos, que es el acto mediante el cual una persona (el cedente) transfiere su derecho a cobrar un crédito a otra persona (el cesionario). Cuando un mismo crédito es cedido a varios cesionarios, se establece un orden de preferencia para determinar quién tiene el derecho de cobrar primero.
En este caso, el cesionario que notifique primero al deudor sobre la cesión del crédito tendrá preferencia para cobrar. Sin embargo, hay una excepción para aquellos créditos que deben ser registrados, donde se aplicarán otras reglas específicas.
- Preferencia para el cesionario que notifica primero.
- Excepción para créditos que requieren registro.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.