El artículo 2042 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la cesión de créditos. En este contexto, el cedente, que es la persona que transfiere el derecho de cobrar un crédito, tiene la responsabilidad de asegurar que dicho crédito realmente existe y que es legítimo en el momento en que se realiza la cesión.
Sin embargo, hay una excepción: si el crédito se cede con la condición de que es dudoso, el cedente no tiene que garantizar su existencia o legitimidad. Esto significa que el comprador del crédito asume el riesgo de que el crédito pueda no ser válido o no cobrable.
- El cedente debe garantizar la existencia del crédito.
- La legitimidad del crédito también debe ser asegurada por el cedente.
- Si el crédito es dudoso, no hay obligación de garantizarlo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.