El artículo 2043 del Código Civil Federal aborda la responsabilidad del cedente en relación con la solvencia del deudor. En términos simples, el cedente, que es la persona que transfiere un derecho o crédito, no tiene la obligación de garantizar que el deudor pueda cumplir con su obligación de pago, salvo en un caso específico.
La única excepción a esta regla es si se ha acordado de manera clara que el cedente sí garantizará la solvencia del deudor, y que esta insolvencia sea pública y haya ocurrido antes de la cesión del derecho. Esto significa que, en general, el cedente no es responsable por la capacidad de pago del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
- El cedente no garantiza la solvencia del deudor.
- Excepción: acuerdo expreso sobre la garantía de solvencia.
- La insolvencia debe ser pública y anterior a la cesión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.