El artículo 2051 del Código Civil Federal se refiere a la sustitución de deudor, un proceso en el que una persona que debe una obligación es reemplazada por otra. Para que esto ocurra, es fundamental que el acreedor, quien tiene el derecho de cobrar la deuda, dé su consentimiento. Este consentimiento puede ser expreso, es decir, manifestado de manera clara y directa, o tácito, lo que significa que se puede inferir de las acciones o circunstancias, aunque no se exprese de forma directa.
- La sustitución de deudor requiere el consentimiento del acreedor.
- El consentimiento puede ser expreso o tácito.
- Sin el consentimiento del acreedor, no se puede realizar la sustitución.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.