Código federal

Artículo 2052 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2052.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2052 del Código Civil Federal establece que se asume que el acreedor está de acuerdo con la sustitución del deudor si permite que el nuevo deudor realice ciertas acciones que originalmente correspondían al deudor original. Estas acciones incluyen el pago de intereses o pagos parciales y periódicos.

Es importante que el nuevo deudor actúe en su propio nombre y no en representación del deudor original para que esta presunción de consentimiento se aplique.

  • El acreedor puede considerar que acepta al nuevo deudor.
  • El nuevo deudor debe realizar pagos en su propio nombre.
  • Las acciones permitidas incluyen pagos de réditos y pagos periódicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2052 de Código Civil Federal?

El artículo 2052 del Código Civil Federal establece que se asume que el acreedor está de acuerdo con la sustitución del deudor si permite que el nuevo deudor realice ciertas acciones que originalmente correspondían al deudor original. Estas acciones incluyen el pago de intereses…

¿Está vigente el artículo 2052?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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